En el caso de que se haya otorgado testamento, dice, âlos derechos del cónyuge (o pareja estable) viudo dependerán de si éste ha sido nombrado heredero o no. Si ha sido nombrado heredero, -supuesto habitual-, será heredero/a universal en la sucesión. Y como heredero, para el caso de que el testador haya podido distribuir la mayorÃa de la herencia a través de legados a favor de terceros, tendrá derecho a obtener, como mÃnimo, la cuarta falcidia, (o también denominada cuota hereditaria mÃnima), que supone una ¼ parte de la herencia. Y si en la herencia no hay suficiente para cubrir esta cantidad deberán reducirse los legados.
Si no ha sido nombrado heredero, tendrá derecho a obtener en la sucesión la cuarta viudal, siempre y cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, y con el lÃmite máximo de la ¼ parte de la herenciaâ.
Respecto a cuáles son los derechos del cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) cuándo no hay testamento, comenta, que âla sucesión se regirá por las normas de la sucesión intestada, y se seguirá el orden para suceder que establece el Código Civil Catalán. El orden es el siguiente: primero los hijos del causante. Si no hay hijos, hereda el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable). En defecto de descendientes y de cónyuge o pareja estable, heredan los ascendientes. Si no hay ascendientes heredarán los parientes colaterales. Y, a falta de todos ellos hereda la Generalitat de Cataluña". Atendiendo al orden de suceder, explica, pueden darse dos situaciones:
âLa primera es que el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) concurra en la sucesión con hijos o descendientes. En este caso, el viudo o conviviente tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Este derecho lo podrá cambiar, si se dan los requisitos legales, por la atribución de ¼ parte alÃcuota de la herencia, y, además, por el derecho de usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
La segunda es que el cónyuge viudo (o conviviente en pareja estable) no concurra con hijos o descendientes. En este caso, será el heredero universal.â
Independientemente de si se ha otorgado o no testamento, âel cónyuge viudo/conviviente tendrá derecho al ajuar de la vivienda, asà como a disfrutar del denominado âaño de viudedadâ, que permite al viudo/conviviente, durante el año siguiente al fallecimiento del causante, a continuar disfrutando de la vivienda conyugal, asà como el derecho a ser alimentado con cargo a los bienes de la herencia, siempre con el mismo nivel de vida del que habÃa gozado constante la convivencia.â
Es importante tener en cuenta, que la institución de heredero, asà como los derechos del cónyuge viudo o conviviente establece en pareja que puedan corresponderles, tanto si hay testamento como si no lo hay, âdevienen ineficaces, si después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan, se divorcian, el matrimonio es declarado nulo, o existe pendiente de resolver una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, excepto si pudiéramos acreditar que hubo reconciliaciónâ, explican desde AbogadasMF.
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